Resolución de 30 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie regulado por Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificada por Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-2026-10104
Hablando claro
La Secretaría General de Pesca publica el listado oficial actualizado de barcos autorizados para pescar con palangre de superficie, indicando en qué zonas del mundo (Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Sur, océanos Índico y Pacífico) está permitido que cada embarcación ejerza esta actividad, así como qué porcentaje de las capturas permitidas de pez espada le corresponde a cada una. Esta actualización del censo entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Cómo te afecta
Si eres propietario o capitán de un barco que aparece en este listado, esta resolución te autoriza a pescar con palangre de superficie en las zonas específicas que te asigna y con los porcentajes de cuota que se indican para cada especie regulada. Si tu barco no figura en el censo, no tienes permiso para usar este arte de pesca en aguas donde está sometido a límites de captura.
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Fuente oficial