EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Barcelona n.º 5 a la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración solicitado para un departamento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14833

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Hablando claro

Una empresa no puede registrar un departamento para alquileres turísticos de corta duración porque los estatutos del edificio lo prohíben expresamente, y la empresa ya conocía esa prohibición cuando compró el inmueble. El Registro de la Propiedad ha denegado la solicitud de registro tras verificar que existe una limitación estatutaria que impide el uso turístico de las viviendas, y que la empresa estaba informada de ella en el momento de la compra (2017).

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un departamento en un edificio con estatutos que prohíben alquileres turísticos, no puedes registrarlo para este uso sin obtener primero la autorización de la comunidad de propietarios. Si compraste el inmueble después de que se aprobara esa prohibición estatutaria, asumiste conocimiento de ella, por lo que debes cesar la actividad de alquiler turístico o conseguir que la comunidad autorice explícitamente ese cambio de uso.