Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cogolludo a practicar la prórroga de una anotación preventiva.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14837
Hablando claro
Un ayuntamiento pidió prorrogar un embargo inscrito en el Registro de la Propiedad, pero el registrador rechazó la solicitud porque llegó fuera de plazo. El ayuntamiento envió la solicitud por correos el 29 de octubre de 2025, pero el Registro no la recibió hasta el 26 de noviembre, cuando el embargo ya había caducado (expiraba el 5 de noviembre). La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso sobre si cuenta la fecha en que se envió por correos o la fecha en que llegó al Registro.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca y tienes un embargo anotado en el Registro de la Propiedad, esto te afecta porque clarifica cuándo vence realmente un embargo y cuándo se puede pedir su prórroga: lo que cuenta es la fecha en que el mandamiento llega efectivamente al Registro, no la fecha en que se envía por correos, aunque hayas sido diligente al enviarlo a tiempo.
Fuente oficial