Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14839
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Murcia número 8 inscribió las coordenadas geográficas de una parcela tras rechazar las objeciones que había presentado un ciudadano durante el trámite administrativo de georreferenciación. El ciudadano recurrió esa decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica, alegando que el Registro no había resuelto debidamente sus alegaciones sobre los límites reales de la finca y sus posibles invasiones en dominio público.
Cómo te afecta
Si eres propietario o tienes derechos sobre una finca o zona verde que puede haber sido afectada por la inscripción de coordenadas geográficas de una parcela colindante, esta resolución te afecta: determina si tus objeciones durante el procedimiento registral fueron correctamente consideradas y define cuáles son los límites legales de la propiedad afectada. Si eres parte interesada en un procedimiento de georreferenciación de fincas, conocer cómo se resuelven los recursos es clave para entender si puedes cuestionar las decisiones del Registro.
Fuente oficial