Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14843
Hablando claro
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha recurrido una decisión del registro de la propiedad de Alicante que había suspendido la inscripción de varios pactos contenidos en un préstamo hipotecario para financiar viviendas de alquiler social. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora ese recurso y confirma que el registro actuó correctamente al no inscribir ciertas cláusulas del contrato que no tienen relevancia legal para la garantía hipotecaria o que son meramente informativas.
Cómo te afecta
Si eres una entidad financiera o promotora inmobiliaria que participa en programas de vivienda social, esta resolución afecta a cómo se estructuran y registran los préstamos hipotecarios, en particular qué cláusulas pueden incluirse en el registro público y cuáles deben quedar fuera por no tener impacto en la garantía real. Si eres propietario o inversor en viviendas de alquiler asequible financiadas con estos préstamos, la decisión asegura que solo los pactos jurídicamente relevantes consten en el registro, evitando confusiones sobre tus derechos y obligaciones.
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