Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14845
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Murcia ha rechazado tramitar un expediente de doble inmatriculación solicitado por una ciudadana, argumentando que la cuestión ya había sido resuelta anteriormente. La doble inmatriculación es cuando el mismo terreno aparece registrado dos veces de forma diferente, lo que crea confusión sobre quién es el verdadero propietario. En este caso, el registrador consideró que, tras haberse inscrito correctamente los planos de la finca controvertida y haber confirmado el Ayuntamiento que no hay invasión del dominio público municipal, no hay razón para abrir un nuevo expediente.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca o tienes derechos sobre un terreno en Murcia y crees que hay un error en el registro que afecta a tu propiedad, esta decisión te muestra que los registradores pueden cerrar la puerta a nuevas tramitaciones si consideran que la cuestión ya fue resuelta. Esto significa que, si quieres impugnar esta decisión, tendrás que recurrir ante la administración superior (como se ha hecho en este caso) presentando nuevas pruebas que demuestren que sí existe doble inmatriculación y que requiere corrección.
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