EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14852

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Hablando claro

Un propietario de Granada quiso inscribir en el Registro de la Propiedad una nueva medición de su terreno con coordenadas GPS más precisas, pero la registradora rechazó la solicitud porque un vecino se opuso diciendo que la nueva delimitación invadiría su propiedad, y ese vecino no aportó su propia medición para demostrarlo. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que el rechazo fue correcto: sin que el vecino opositor pruebe dónde están exactamente los límites de su finca, no se puede bloquear indefinidamente la inscripción del propietario.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca y quieres actualizar su descripción en el Registro de la Propiedad con mediciones más precisas o georreferenciación, debes saber que los vecinos pueden oponerse si creen que la nueva descripción invade su propiedad, pero para que esa oposición sea válida tienen que aportar pruebas concretas de dónde están sus límites reales; si no lo hacen, el registrador puede rechazar su oposición y proceder con tu solicitud.