Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14853
Hablando claro
Una mujer que compró una vivienda en 1995 no puede inscribir formalmente esa compra en el Registro de la Propiedad porque el inmueble está bloqueado por una prohibición de venta decretada por un juzgado penal en 2019 contra la constructora vendedora. Aunque ella compró 24 años antes de que existiera esa prohibición y ha vivido en la casa todo este tiempo sin problemas, el Registro rechaza inscribir la venta porque la ley prioriza las medidas de bloqueo penal sobre las transacciones anteriores. El registrador ha suspendido la inscripción exigiendo que primero se cancele la prohibición mediante una orden del juzgado.
Cómo te afecta
Si eres un comprador de vivienda cuyos inmuebles están afectados por una anotación preventiva de prohibición de enajenar decretada en un procedimiento penal, no podrás inscribir tu compra en el Registro de la Propiedad aunque el documento sea anterior a la prohibición — tendrás que conseguir antes que el juzgado levante esa anotación mediante un mandamiento judicial. Esto afecta especialmente a compradores de larga data cuyas propiedades fueron vendidas por terceros que posteriormente enfrentan procedimientos penales, impidiéndote formalizar la propiedad aunque lleves años viviendo en el inmueble.
Fuente oficial