EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14942

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Hablando claro

Una empresa quería registrar una vivienda para alquilarla por días a turistas, pero el Registro de la Propiedad lo rechazó porque los estatutos de ese edificio prohíben expresamente destinar las viviendas a «actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares». La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve ahora el recurso que presentó la empresa contra esa negativa, determinando que el alquiler turístico de corta duración cumple exactamente los mismos caracteres que esas actividades prohibidas (uso compartido en el tiempo por diferentes personas), por lo que la prohibición se aplica también a él y el rechazo del Registro fue correcto.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una propiedad horizontal (un edificio de apartamentos u otro tipo de comunidad) y tus estatutos prohíben expresamente «actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares», no puedes registrar esa vivienda para alquilarla por días a turistas, aunque tengas inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. La prohibición se interpreta de forma amplia y abarca cualquier uso compartido en el tiempo por diferentes personas sucesivamente, lo que incluye el alquiler vacacional de corta duración.