Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14943
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Benalmádena ha rechazado inscribir un alquiler turístico de corta duración porque los estatutos del edificio prohíben expresamente el «tiempo compartido» y actividades similares. La empresa Coa Partners recurrió esa decisión, y la Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto mantener la suspensión de la inscripción. El motivo es que el alquiler turístico de corta duración implica un uso compartido en el tiempo por diferentes personas sucesivas, que encaja en la prohibición estatutaria aunque no sea técnicamente «time sharing» en sentido legal.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una propiedad horizontal cuyos estatutos prohíben el tiempo compartido o actividades similares, no puedes registrar esa vivienda para alquilarla como alojamiento turístico de corta duración ante el Registro de la Propiedad, incluso si esa prohibición no menciona expresamente el alquiler vacacional. Si tienes una empresa que quiere ofrecer ese tipo de alquileres, deberás primero obtener una modificación de los estatutos de la comunidad o verificar que explícitamente permiten esta actividad.
Fuente oficial