EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca rústica.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14947

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la inscripción en el Registro de la Propiedad de dos escrituras de compraventa de participaciones indivisas (es decir, partes no delimitadas) de una finca rústica en El Puerto de Santa María. La razón es que estas compraventas constituyen una parcelación urbanística ilegal porque dividen la propiedad de forma que genera nuevas participaciones indivisas sin la licencia urbanística previa que exige la ley andaluza. La decisión cierra el recurso que habían presentado los compradores contra la suspensión ordenada por la registradora.

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Cómo te afecta

Si eres uno de los compradores (M.N.C.R., D.F.P.P. o A.M.P.L.), no podrás inscribir en el Registro de la Propiedad las participaciones indivisas que compraste a la empresa Pino Florido, S.L., porque no se cuenta con la licencia urbanística necesaria. Para poder completar la compra, necesitarías obtener esa licencia previa de la administración urbanística o buscar una alternativa legal, como un proyecto de reparcelación aprobado.