EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14954

—

Hablando claro

Un propietario solicita registrar su apartamento para alquilarlo por temporadas a turistas, pero el Registro de la Propiedad rechaza la solicitud alegando que los estatutos del edificio exigen permiso de la mayoría de vecinos para usos distintos a vivienda. El propietario recurre esta decisión, argumentando que alquilar a turistas es simplemente usar la vivienda como residencia (no es un comercio), que no hay prohibición expresa en los estatutos, que la comunidad ya lo tolera desde hace años sin quejarse, y que además el registrador que rechazó su solicitud tiene un conflicto de intereses porque es propietario de un local en el mismo edificio.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla por días o semanas a turistas, esta resolución te afecta directamente: el tribunal superior te reconoce que el alquiler turístico es un uso residencial normal que no necesita permiso expreso de los vecinos si los estatutos no lo prohíben explícitamente, y que si la comunidad ya lo ha tolerado sin problemas durante años, tienes derecho a registrarlo oficialmente sin bloqueos administrativos.