EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14955

—

Hablando claro

Un propietario que quería registrar su vivienda como alojamiento turístico de corta duración no puede hacerlo porque no ha presentado la aprobación expresa de la comunidad de propietarios del edificio. El Registro de la Propiedad rechazó su solicitud en tres ocasiones porque faltaba este documento obligatorio, y la Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que el rechazo es correcto.

—

Cómo te afecta

Si tienes una vivienda en un edificio con propiedad horizontal (comunidad de propietarios) y quieres alquilarla como vivienda turística, necesitas obligatoriamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios antes de poder registrarla en el Registro Único de Arrendamientos; sin este documento, la administración no te permitirá formalizar el registro.