Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14958
Hablando claro
La empresa Crucero de Verano, S.L. ha recurrido una decisión del Registro de la Propiedad de Valencia que le impide registrar un apartamento turístico para alquileres de corta duración porque falta la autorización de la comunidad de propietarios del edificio. El Registro suspendió el registro el 14 de noviembre de 2025 porque la licencia turística se obtuvo después del 3 de abril de 2025, fecha en la que cambió la ley sobre propiedad horizontal exigiendo esa autorización. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso administrativo contra esa suspensión.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un apartamento turístico o tienes una empresa de alquiler de corta duración en la Comunidad Valenciana, esto te afecta: si obtuviste tu licencia turística después del 3 de abril de 2025, ahora necesitas autorización expresa de tu comunidad de propietarios para poder registrar tu vivienda en el registro de alquileres de corta duración. Sin esta autorización, el registro puede suspender o revocar el número que te permite publicar anuncios de alquiler en plataformas.
Fuente oficial