EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14960

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Hablando claro

Una empresa solicitó registrar una vivienda para alquilarla de forma turística a corta duración en Valencia, pero el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud porque la empresa no tenía autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio. La empresa ha recurrido contra esa decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica, que ahora confirma que el rechazo fue correcto: la normativa cambió en abril de 2025 y ahora quien quiera alquilar una vivienda de forma turística debe tener aprobación explícita de la junta de la comunidad de propietarios (con una mayoría de 3/5 partes), a menos que ya estuviera ejerciendo esa actividad antes de esa fecha.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios y quieres registrarla para alquilarla de forma turística a corta duración, necesitas obtener autorización expresa de la junta de propietarios (con voto de al menos 3 de cada 5 propietarios). Esta autorización es obligatoria si tu actividad turística comenzó a partir del 3 de abril de 2025. Si ya estabas alquilando de forma turística antes de esa fecha y tenías registrada esa actividad en el registro de turismo, puedes continuar sin necesidad de nueva autorización.