EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, denegando la asignación de un número de registro de alquiler, no turístico, solicitado para una inmueble.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14965

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Hablando claro

Una persona ha solicitado registrar un inmueble en Barcelona para alquilarlo de forma no turística (es decir, para arrendamientos largos), pero la registradora de la propiedad ha rechazado la solicitud porque los estatutos del edificio prohíben expresamente que los pisos se usen como pensión o alojamiento temporal. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto que esta prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios es legal y válida, por lo que no se puede registrar el inmueble para este uso, ya que un alquiler no turístico de corta duración es equivalente a una pensión.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un piso en una comunidad que prohíbe los alquileres temporales o de corta duración en sus estatutos, no podrás registrar tu inmueble para hacer alquileres de este tipo, aunque sean no turísticos. Tendrías que optar por alquileres de larga duración o buscar cambiar los estatutos de tu comunidad si quieres dedicarte a este negocio.