Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditarse la inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé para las viviendas de uso turístico.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14967
Hablando claro
Una mujer propietaria de una vivienda en San Bartolomé (Canarias) quería registrarla como alquiler turístico de corta duración, pero el Registro de la Propiedad rechazó su solicitud porque le faltaba acreditar que la vivienda estaba inscrita en el Registro General Turístico de Canarias y que cumplía los requisitos urbanísticos del ayuntamiento. Ella ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ahora resuelve el conflicto entre ambas partes.
Cómo te afecta
Si eres propietario o propietaria de una vivienda y quieres alquilarla como alojamiento turístico de corta duración, debes tener en cuenta que antes de solicitar el registro ante la Propiedad necesitas estar inscrito en el Registro General Turístico de tu comunidad autónoma y cumplir todos los requisitos urbanísticos que exija tu ayuntamiento; sin estos documentos, el Registro de la Propiedad puede rechazar tu solicitud.
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