EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca sobre la que se solicita dicho número.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14968

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Las Palmas número 4 ha rechazado la solicitud de una mujer para obtener un número de registro de alquiler de corta duración (turístico) porque la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión en una resolución de marzo de 2026, manteniendo que sin inscripción registral previa no es posible asignar ese número ni hacer la anotación correspondiente en el folio.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda no inscrita en el Registro de la Propiedad y quieres ofrecerla en alquiler de corta duración (turístico), no podrás obtener el número de registro de alquiler que actualmente exige la normativa, al menos según esta resolución, porque la ley hipotecaria requiere que la finca conste previamente inscrita en el registro para que se puedan practicar anotaciones sobre ella.