EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14970

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Hablando claro

Un propietario de Ávila solicitó registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración, pero el registrador rechazó la solicitud porque los estatutos del edificio prohíben este uso desde diciembre de 2021. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que la prohibición es válida y que no se puede asignar el número de registro de alquiler turístico sin cambiar primero los estatutos de la comunidad de propietarios.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que ha prohibido las viviendas turísticas en sus estatutos, no puedes registrar tu vivienda como alquiler turístico de corta duración ni asignarle un número de registro para este uso, aunque tengas autorización de la administración turística. Para poder hacerlo, necesitas primero que la comunidad modifique sus estatutos y apruebe expresamente que se permitan viviendas de uso turístico.