EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14971

—

Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que una registradora de Gandía actuó correctamente al negar el registro de una vivienda como alquiler de corta duración (no turístico). El motivo es que los estatutos del edificio, redactados en 1963, prohíben cualquier actividad empresarial en los pisos, y el alquiler a través de plataformas digitales se considera una actividad económica similar a hospedería, que está expresamente prohibida. La resolución rechaza el recurso presentado contra esa negativa.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario de un piso en un edificio con estatutos que restrinjan el uso a vivienda permanente y prohíban servicios o industrias, no puedes registrarlo como alquiler de corta duración, aunque sea no turístico. El Registro de la Propiedad puede rechazar tu solicitud de asignación de número de registro basándose en esa cláusula estatutaria, ya que estas restricciones son vinculantes y oponibles a todos los propietarios del edificio.