EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14972

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Hablando claro

Un hombre quiso registrar una vivienda para alquilarla por días (alquiler de corta duración no turístico), pero el Registro de la Propiedad de Madrid rechazó la solicitud por dos motivos: primero, porque no quedaba claro si quería alquilar una habitación o dos de forma separada; segundo, porque los estatutos del edificio (donde está la vivienda) prohíben expresamente dedicar los pisos a hospederías u hoteles, y un alquiler por habitaciones se considera equivalente a una hospedería. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que el rechazo fue correcto.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios y quieres alquilarla por días (alquiler de corta duración), necesitas verificar primero los estatutos de tu comunidad: si prohíben expresamente hospederías, hoteles o pensiones, no podrás hacerlo sin el consentimiento previo de la comunidad. Además, si quieres alquilar habitaciones separadas (no la vivienda completa), deberás presentar una solicitud distinta para cada habitación en el Registro de la Propiedad.