Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las viviendas de uso turístico.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14973
Hablando claro
Una persona no puede registrar su vivienda como alojamiento turístico de alquiler corto en Sevilla porque no ha presentado el documento que demuestra que cumple los requisitos urbanísticos que exige el Ayuntamiento. El Registro de la Propiedad rechazó la solicitud por esta falta de documentación, y la persona recurrió la decisión alegando que ya había presentado documentos similares años antes, pero la administración mantiene que se necesita un documento específico y actualizado (Modelo 17-bis) que confirme que la vivienda reúne las condiciones para este uso turístico.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en Sevilla y quieres registrarla como alojamiento de alquiler turístico, debes presentar un documento oficial (declaración responsable Modelo 17-bis) que confirme ante el Ayuntamiento que tu vivienda cumple con todos los requisitos urbanísticos exigidos; sin este documento, el Registro de la Propiedad no te asignará el número de registro necesario para poder alquilar la vivienda por temporadas cortas de forma legal.
Fuente oficial