EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Prohibición expresa del establecimiento y/o usos turísticos de cualquier vivienda de la comunidad, ofrecerla y/o utilizarla como alojamiento temporal, aprovechamiento por turnos y otros usos similares».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14974

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Hablando claro

Una persona quiso registrar su vivienda para hacer alquileres de corta duración (no turísticos), pero el Registro de la Propiedad de Madrid le rechazó la solicitud porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben explícitamente los alquileres temporales y usos similares. La persona recurrió esta decisión, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el rechazo es correcto: la prohibición de la comunidad se aplica también a los alquileres de corta duración no turísticos, por lo que no puede registrarse.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos con estatutos que prohíben alquileres temporales o usos similares, no podrás registrar tu propiedad para hacer alquileres de corta duración, aunque sean no turísticos. La prohibición estatutaria impide el registro, incluso si tienes permisos municipales o del Catastro para otros usos.