Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se suspenden doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no resultar de la instancia que aquél que la suscribe actúa en nombre de la sociedad titular registral y por la falta congruencia entre el título que motiva la operación registral solicitada y la descripción de la finca registral objeto de la instancia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14979
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza los recursos presentados por una empresa contra la decisión del Registro de la Propiedad de Caldas de Reis de suspender doce solicitudes para registrar alquileres turísticos de corta duración. El Registro las bloqueó porque la empresa que solicitaba el registro no era la propietaria oficial de las propiedades según consta inscrito, y porque había discrepancias entre los datos de los inmuebles en los documentos presentados y los que figuraban registrados.
Cómo te afecta
Si eres propietario de viviendas que quieres registrar como alquileres turísticos de corta duración, debes asegurarte de que quien solicita el registro es realmente el titular registral de la propiedad o actúa en su nombre de forma debidamente acreditada. Además, todos los datos del inmueble (dirección, referencia catastral, descripción) deben coincidir exactamente entre los documentos que presentes y lo que conste en el Registro de la Propiedad.
Fuente oficial