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Año 2026
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Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14988

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Hablando claro

El Instituto de Crédito Oficial ha impugnado la decisión del registrador de la propiedad de Alicante que rechazó inscribir varios pactos en un préstamo hipotecario para financiar la construcción de viviendas de alquiler social. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso administrativo revisando qué cláusulas del contrato pueden inscribirse en el registro y cuáles no, porque algunas tienen carácter meramente informativo, son pactos personales entre prestamista y prestatario, o van más allá de lo que puede garantizar una hipoteca.

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Cómo te afecta

Si eres una entidad de crédito que financia la construcción de viviendas, esta resolución te afecta porque determina qué condiciones de tu contrato hipotecario pueden constar inscritas en el registro de la propiedad y cuáles quedan fuera de esa inscripción pública. Si eres promotor inmobiliario o empresa constructora, te afecta porque establece qué obligaciones y restricciones derivadas de tu hipoteca tienen rango preferente sobre el derecho de superficie que ostentabas.