EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15092

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Hablando claro

Un propietario en Málaga solicitó registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración, pero el Registro de la Propiedad le denegó la solicitud porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben este tipo de alquileres. El propietario ha recurrido esta decisión argumentando que su solicitud se hizo antes de que el acuerdo de la comunidad que lo prohíbe tuviera plena validez legal. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto este recurso.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos que ha aprobado restricciones al alquiler turístico, este documento te afecta: aunque solicites registrar tu piso para alquilarlo a corta plazo, no podrás hacerlo si ese acuerdo comunitario está inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque hayas presentado tu solicitud con anterioridad. La resolución confirma que las limitaciones de la comunidad son válidas y vinculantes para impedir este tipo de registros.