EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15094

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Hablando claro

Una empresa solicita que el Registro de la Propiedad de Navalcarnero acepte la presentación de un escrito en el que pide que se anule un embargo administrativo practicado sobre una de sus fincas. El Registro rechazó recibirlo argumentando que no era un documento válido (escrito privado sin firma clara). La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora ese rechazo, porque la empresa alega que el Registro está obligado a recibir cualquier documento, aunque luego pueda rechazar su inscripción.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o particular con un embargo registrado y quieres impugnarla, esto te afecta: según este caso, el Registro debe aceptar tu solicitud de presentación del documento (dejarla constancia en sus registros), incluso si el documento no reúne todos los requisitos para ser inscrito. El rechazo a recibir el documento podría dejarte sin poder acceder a los recursos legales disponibles para impugnar el embargo.