Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no solicitarse dicha asignación por el titular registral ni acreditarse su representación, y por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15095
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la solicitud de una mujer para registrar legalmente un piso como vivienda turística de alquiler corto porque hay tres problemas: la solicitud no la firmó la propietaria registral de la vivienda ni aporta poder que la represente, falta la autorización expresa de la comunidad de propietarios (solo dice que no hay prohibiciones), y la licencia turística se otorgó después del 3 de abril de 2025, cuando entró en vigor la nueva ley que exige acuerdo previo de la junta de propietarios. Se trata de una resolución que confirma la decisión del registro de la propiedad de Torrevieja de suspender el registro único de alquiler turístico.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda y quieres registrarla como alquiler turístico de corta duración, debes hacerlo tú mismo o con poder notarial que acredite tu representación, y necesitas el acuerdo expreso de tu comunidad de propietarios (no solo que no haya prohibiciones). Si obtuviste la licencia turística después del 3 de abril de 2025, ya estás sometido a esta nueva obligación: sin el consentimiento previo de la junta de propietarios no podrás registrar legalmente tu vivienda como turística, aunque tengas licencia administrativa.
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