EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 13, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la superficie de una serie de fincas registrales por oposición de una Administración Pública, que alega invasión de dominio público.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-16136

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Hablando claro

Un propietario de fincas en Leciñena solicitó al Registro de la Propiedad de Zaragoza que rectificara la superficie de sus cuatro parcelas para que coincidiera con los datos del catastro, e incluyera una quinta parcela que dice que es suya pero que figura a nombre del Ayuntamiento. El registrador denegó la inscripción porque el Ayuntamiento se opuso, alegando que esa parcela es de dominio público municipal desde 1955. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el registrador actuó correctamente al denegar la solicitud debido a la oposición del Ayuntamiento.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de fincas o terrenos y quieres rectificar su superficie en el Registro de la Propiedad, ten en cuenta que si una Administración Pública (como un ayuntamiento) se opone alegando que forma parte de bienes de dominio público, la inscripción puede ser denegada y tendrás que resolver primero ese conflicto de propiedad con la administración correspondiente.