Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
BOE-A-2026-16822
Hablando claro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece los trámites y requisitos para que trabajadores afectados por incendios forestales puedan solicitar una prestación extraordinaria por desempleo durante la suspensión de su contrato. Esta ayuda se aplica cuando los incendios han obligado a cerrar empresas o ha sido imposible trabajar, y se gestiona a través de procedimientos simplificados y automatizados. El plazo máximo de la prestación es de cuatro meses, prorrogables si persisten las circunstancias que la justifican.
Cómo te afecta
Si eres un trabajador o socio de una cooperativa en un municipio afectado por incendios forestales y tu contrato ha sido suspendido o no puedes trabajar por esa causa, puedes solicitar esta prestación extraordinaria de desempleo rellenando un formulario en la web del SEPE o en papel. Necesitarás que tu empresa certifique la suspensión y que estés inscrito como demandante de empleo; si no lo estás, el SEPE te inscribirá de oficio. Si tienes varios trabajos suspendidos a la vez, solo recibirás una prestación única calculada con todos tus salarios.
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