Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Alicante, por la que se suspende la solicitud de inscripción de modificación de objeto social de una sociedad profesional.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-20951
Hablando claro
El Ministerio de Justicia rechaza la queja de una clínica veterinaria que intentaba añadir a sus actividades la gestión de seguros de responsabilidad civil para animales de compañía. El Registro Mercantil de Alicante había bloqueado la inscripción porque la ley de sociedades profesionales exige que estas empresas tengan como única actividad el ejercicio de profesiones cualificadas, y la gestión de seguros no cumple ese requisito. La dirección general confirma que, aunque la empresa argumente que es una actividad obligatoria por ley y accesoria, no puede permitirse esta ampliación sin cambiar la naturaleza jurídica de la sociedad.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una clínica veterinaria constituida como sociedad profesional, no puedes ampliar tu objeto social para incluir actividades que no sean ejercidas por profesionales con titulación universitaria oficial y colegiación profesional obligatoria. Aunque gestionar seguros de responsabilidad civil sea obligatorio por ley, no puedes añadirlo como una actividad formal de tu empresa profesional sin cambiar su estructura legal.
Fuente oficial