Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Priego de Córdoba, en relación a una instancia solicitando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que tiene por objeto una finca registral.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21064
Hablando claro
Una mujer recurre ante la administración porque el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba le ha rechazado su solicitud para registrar información sobre alquileres de corta duración en una vivienda, argumentando que la finca está inscrita a nombre de otra persona. Ella sostiene que es copropietaria real de la vivienda (al 50% con su pareja) y que una declaración de titularidad firmada por ambos debería ser suficiente para hacer ese registro informativo, que no es una transmisión de propiedad sino un trámite administrativo sobre cómo se usa la vivienda.
Cómo te afecta
Si eres copropietario de una vivienda pero el Registro de la Propiedad aún no refleja tu nombre, y quieres registrar que la alquilas como alojamiento de corta duración, esta resolución te interesa: define cuándo puedes hacer ese registro sin esperar a que se actualice tu inscripción y qué documentos valen para acreditarlo.
Fuente oficial