EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21067

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso de una propietaria contra la decisión del registrador de Marbella de impedir que registre su piso como vivienda de alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben explícitamente cualquier actividad empresarial o comercial en la propiedad, y el alquiler turístico se considera una actividad de este tipo. La administración considera que situaciones similares ya han sido resueltas de la misma forma en anteriores ocasiones.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un inmueble en una comunidad de vecinos y quieres alquilarlo como vivienda turística de corta duración, debes verificar los estatutos de tu comunidad: si incluyen una prohibición de actividades comerciales o empresariales, el Registro de la Propiedad te rechazará la solicitud de registro como alquiler turístico, tal como le ha sucedido a esta propietaria. Podrías recurrir esta decisión ante los tribunales civiles, pero basándote en el criterio que ya ha aplicado la administración en casos similares, las probabilidades de éxito serían bajas.