EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21069

—

Hablando claro

Un notario de Marbella impugna la decisión de los registradores de la propiedad de Tías y Puerto del Rosario que rechazaron inscribir la herencia de una persona fallecida en Inglaterra sin testamento. Los registradores exigían un documento que acreditase quiénes eran los herederos (algo que existe en España, pero no tiene equivalente exacto en derecho inglés), mientras que el notario sostenía que el 'grant of administration' (el documento que nombraba al administrador de la herencia) era suficiente para demostrar quiénes tenían derecho a los bienes. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revisa ahora este conflicto entre la normativa registral española y la sucesión internacional regida por ley inglesa.

—

Cómo te afecta

Te afecta si eres notario, registrador o profesional jurídico que tramita herencias internacionales, especialmente las regidas por derecho inglés o galés, ya que establece criterios sobre qué documentos ingleses son válidos para inscribir bienes hereditarios en los registros de propiedad españoles. También afecta a herederos de personas fallecidas en Inglaterra o Gales que poseen propiedades en España y necesitan inscribir su herencia en el registro.