Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la extinción del régimen de multipropiedad por cuotas indivisas interesada sobre unas fincas registrales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21288
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica anula la decisión de un registrador que había bloqueado el registro de la extinción de un régimen de multipropiedad. La empresa Melf Match Propco había comprado seis viviendas en un complejo tras una ejecución hipotecaria y quería cancelar el sistema de propiedad compartida que pesaba sobre ellas, argumentando que debían aplicarse las normas vigentes en el momento de la compra, no las que la comunidad había cambiado después. El registrador de Denia había rechazado la solicitud porque los estatutos del complejo habían sido modificados para impedir precisamente este tipo de extinción.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en régimen de multipropiedad que has adquirido en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, esta resolución te interesa porque reconoce tu derecho a extinguir la multipropiedad según las normas que estaban vigentes en el momento de tu compra, aunque la comunidad haya modificado posteriormente los estatutos para impedirlo.
Fuente oficial