EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a inscribir una escritura de partición de herencia, otorgada por el albacea universal y contador-partidor designado por la causante en su testamento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21398

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Hablando claro

Una registradora de la propiedad rechazó inscribir una escritura de partición de herencia porque consideraba que el albacea no tenía autorización legal para repartir la herencia pagando en dinero a algunos herederos. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa este recurso presentado por una heredera (E. R. C.) que reclamaba que se permitiera la inscripción de esa partición realizada en abril de 2025. El caso trata sobre si era válido que el albacea, designado en el testamento de 1989, pudiera hacer una partición donde adjudicaba un inmueble a una heredera y le obligaba a pagar en metálico a los otros herederos.

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Cómo te afecta

Si eres heredero de una persona fallecida y está en proceso una partición de herencia con pagos compensatorios en dinero, este caso puede afectarte porque establece si el albacea puede hacer particiones con ese sistema de adjudicación de bienes y pagos en metálico. Si eres adjudicatario de un bien inmueble en una herencia con obligación de pagar a otros herederos, te interesa saber si esa cláusula de venta del inmueble en plazo fijo con intereses es válida legalmente.