EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de los registradores mercantil y de bienes muebles V y III de Barcelona a inscribir una póliza mediante la cual se ceden en garantía de una deuda los derechos de crédito derivados de determinados contratos de arrendamiento, una escritura de compraventa de fincas y subrogación de deuda y una escritura de disolución de sociedad con subrogación en la posición de acreedor de los derechos de cobro que la sociedad disuelta tiene respecto a las rentas derivadas de los referidos contratos de arrendamiento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21406

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Hablando claro

Los registradores de Barcelona rechazaron inscribir varios documentos que transferían derechos de cobro de arrendamientos como garantía de una deuda. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto sobre un recurso que impugnaba esa negativa. El motivo del rechazo es que lo que se pretendía inscribir no es un acto registrable: aunque los documentos lo llamaban prenda, en realidad era una cesión de créditos en garantía, que la ley no permite inscribir en este registro.

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Cómo te afecta

Te afecta si eres propietario de inmuebles arrendados y necesitas usar esos derechos de cobro como garantía para obtener financiación. Esta resolución confirma que no puedes registrar esas cesiones en el Registro de Bienes Muebles, lo que limita tus opciones para formalizar ese tipo de garantías mediante inscripción pública.