EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sagunto n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21409

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Sagunto rechazó inscribir una escritura de herencia porque faltaban requisitos legales: la partición de la herencia entre menores de edad no tenía aprobación judicial, como exige la ley, y no se aportaron documentos esenciales como los testamentos y certificados de defunción de los herederos fallecidos. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora este rechazo tras el recurso presentado por los herederos afectados.

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Cómo te afecta

Te afecta si eres heredero en una partición de herencia donde hay menores de edad: tu escritura de aceptación y partición no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad si no obtienes primero la aprobación judicial de la partición y aportas todos los documentos que acrediten la herencia (testamentos, certificados de defunción y de últimas voluntades de los causantes fallecidos).