Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Barcelona, por la que se deniega la cancelación del dominio del arrendador financiero como consecuencia del ejercicio de la opción de compra por el arrendatario, al estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-21412
Hablando claro
Un juzgado rechaza cancelar la propiedad que una empresa financiera tenía reservada sobre un vehículo, aunque el arrendatario ya pagó y ejerció su derecho de compra, porque la empresa arrendataria tiene revocado su número de identificación fiscal. La resolución examina si ese rechazo es correcto cuando la deuda ya está extinguida y el actual propietario es una persona física distinta.
Cómo te afecta
Si eres titular de un vehículo adquirido mediante arrendamiento financiero con opción de compra, te afecta si el arrendatario tiene revocado el NIF: aunque hayas ejercido la opción de compra y pagado toda la deuda, la administración puede bloquear la inscripción de tu propiedad en el registro, manteniéndote sin poder demostrar legalmente que el vehículo es tuyo. Si eres una empresa arrendadora o intermediaria en este tipo de operaciones, también te afecta, pues la normativa tributaria puede impedir registrar la cancelación de garantías incluso cuando la obligación ya está pagada.
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