Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir adjudicación de dos fincas a la viuda, en virtud de un pacto de atribución matrimonial concertado con su difunto esposo al amparo de la legislación civil (Derecho de familia) francesa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22587
Hablando claro
Una notaria de Formentera ha presentado en el Registro de la Propiedad de Eivissa un documento para inscribir dos fincas a nombre de una viuda, basándose en un acuerdo matrimonial francés que le daba derecho a quedarse con todos los bienes comunes si su esposo fallecía. El registrador ha rechazado esta inscripción porque el fallecido tenía dos hijas, y según la ley francesa, ellas tienen derechos sobre esos bienes que no pueden ser ignorados. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso contra esa negativa.
Cómo te afecta
Si eres la viuda que pretendía heredar esas fincas, esta resolución te afecta porque no podrás inscribirlas a tu nombre únicamente: necesitas que las hijas del fallecido den su consentimiento por escrito. Si eres heredera del fallecido con derechos sucesorios según la ley francesa, te afecta porque tienes derecho a proteger tu parte de la herencia frente al pacto matrimonial.
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