Resolución de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un acta de acreditación de final de obra antigua de un elemento privativo de una propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22852
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar rechazó la inscripción de una declaración de finalización de obra antigua en un piso de un edificio porque faltaban documentos clave: no se acreditó que las partes comunes del edificio estuvieran terminadas ni se aportó el certificado de eficiencia energética obligatorio. La empresa Indalfema SL ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ahora resuelve el recurso.
Cómo te afecta
Si eres propietario o administrador de una empresa que intenta registrar la finalización de una obra antigua en un piso o elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal, debes saber que necesitas aportar un certificado de técnico que acredite que las zonas comunes del edificio están terminadas, además del certificado de eficiencia energética. Sin estos documentos, el Registro suspenderá el trámite. Tras presentarlos, también deberás notificar al Ayuntamiento y a la Consejería de Fomento para que conste la situación de la obra en los registros públicos.
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