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EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de extinción de usufructo.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22856

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Hablando claro

Una mujer presenta un documento notarial de 2025 para cancelar un usufructo (derecho de otra persona a usar una propiedad) e inscribir la propiedad completa a su nombre, pero el Registro de la Propiedad se lo deniega porque ese usufructo ya había sido cancelado en 2023 mediante otro trámite. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la denegación es correcta: una vez que el usufructo se canceló e inscribió en 2023, no puede volver a cancelarse de nuevo con otro documento, aunque sea más reciente.

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Cómo te afecta

Afecta a personas que tengan inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad con usufructo o nuda propiedad compartida: si ya se ha tramitado administrativamente la extinción de un usufructo ante el Registro, no podrás presentar luego otro documento notarial solicitando lo mismo, aunque consideres que el primer trámite fue incorrecto. Para rectificar un asiento registral que crees que está mal hecho, necesitarás recurrir por otros cauces (como una demanda judicial), no presentar nueva documentación ante el Registro.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.