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EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de la división de un elemento privativo, local comercial, de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en dos locales independientes, respecto de los que se solicita el cambio de uso a vivienda, por contravenir las normas estatutarias y no acreditarse la preceptiva autorización administrativa para el cambio de uso.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22862

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Hablando claro

Un propietario en Alicante no puede inscribir en el Registro de la Propiedad la división de su local comercial en dos viviendas porque le falta dos cosas: la aprobación de la junta de propietarios del edificio y un certificado del Ayuntamiento que confirme que ese cambio de uso a vivienda es legal y lleva tiempo autorizado. La registradora de la propiedad ha rechazado la inscripción y el propietario ha recurrido esa decisión.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un local comercial en un edificio de propiedad horizontal y quieres dividirlo en dos viviendas, debes obtener la aprobación de la comunidad de propietarios y un certificado municipal que demuestre que el cambio de uso a vivienda es legal y consolidado, antes de poder inscribir estos cambios en el Registro de la Propiedad.

Resumen generado automáticamente con inteligencia artificial: puede contener errores y es solo orientativo. La información veraz y con validez legal es la que publica el BOE; consulta siempre el texto oficial antes de tomar decisiones.