Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediese, de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por los procedimientos expropiatorios derivados de la ejecución del proyecto de las obras comprendidas en la implantación del plan de emergencias de la presa de Montijo (Badajoz). Clave 04.100-0354.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-11010
Texto literal del BOE, sin resumir
Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo, de fecha 5 de septiembre de 2022, se resuelve someter a información pública el proyecto de las obras comprendidas en la implantación del plan de emergencias de la presa de Montijo (Badajoz) (clave: 04.100-0354/2111). La relación de bienes y/o derechos afectados por el proyecto, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 21 septiembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 3 de noviembre de 2022 y en prensa del día 29 de julio de 2021, habiendo figurado igualmente expuestas en los Ayuntamientos de Mérida y La Garrovilla, desde el 7 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2022 y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz, situadas en la avenida Sinforiano Madroñero 12. Con fecha 6 de noviembre de 2025, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por delegación del secretario de Estado de Medio Ambiente mediante la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, resuelve aprobar el expediente de información pública del proyecto de implantación de plan de emergencias de la presa de Montijo (Badajoz), y aprobar técnicamente el mismo. En la reunión del Consejo de ministros celebrada el día 17 de marzo de 2026 se aprobó el Acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de implantación del plan de emergencia de la presa de Montijo (Badajoz). La implantación del plan de emergencias de la presa de Montijo se encuadra dentro del Anejo número 11 del Plan de Medidas previsto para el Plan Hidrológico de cuenca aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Por ello lleva implícita la declaración de utilidad pública según el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que declara que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. La implantación de planes de emergencia es una obligación del titular de la presa y embalse, fundamental para la seguridad de bienes y personas. Se deriva del artículo 123bis del texto refundido de la Ley de Aguas y de su desarrollo reglamentario: artículos 364, 366, 367 y 368 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el muy reciente Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Las actuaciones descritas en el proyecto son las necesarias para la implantación del plan de emergencias de la presa de Montijo, que, redactado en abril de 2019, fue aprobado por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil. El citado plan fue elaborado por la Administración General del Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las citadas actuaciones se justifican por imperativo legal en relación al Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en lo que se dispone en su artículo 3.5.1 con respecto al Plan de Emergencia y en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Estas actuaciones han sido incluidas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resili
Fuente oficial