Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por el que se somete a información pública, las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los proyectos de Módulos de Almacenamiento de Energía por baterías para su hibridación con las plantas solares fotovoltaicas existentes DON RODRIGO II y BIANOR, en el término municipal de Utrera. PFot-Alm-165 AC.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-12663
Texto literal del BOE, sin resumir
Con fecha 13 de abril de 2026, ha tenido entrada en el Registro de esta área de Industria y Energía escrito de URSO SOLAR S..L y BIANOR SOLAR S.L., promotores de los proyectos, por el que presentan solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de almacenamiento "BESS DON RODRIGO II" con 39,6 MW de potencia instalada y "BESS BIANOR", con 28,37 MW de potencia instalada, situados en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla, para su hibridación cada uno con las plantas fotovoltaicas existente "DON RODRIGO II", de 45,6 MW y "BIANOR" 33 MW, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación. Con fecha 19 de marzo de 2026, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de ambos expedientes., con número de expediente asociado PFot-ALM-165 AC. La infraestructura de evacuación de cada módulo de almacenamiento está compuesta por: · Líneas eléctricas subterráneas desde los módulos de almacenamiento hasta los centros de seccionamiento, y desde aquí hasta la subestación eléctrica existente Marchamorón 30/220 kV. · Centros de seccionamientos. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde las líneas de evacuación que unen las plantas fotovoltaicas PSFV DON RODRIGO II y BIANOR y la subestación Marchamorón 30/220 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se encuentra en servicio, y no forma parte del alcance de este expediente. La plantas fotovoltaicas existentes "DON RODRIGO II" de 45,6 MW de potencia instalada y la planta fotovoltaica existente "BIANOR" de 33 MW de potencia instalada, están inscritas de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y cuentan con las actualizaciones de los permisos de acceso y conexión de las instalación hibridas DON RODRIGO II y BIANOR, a la red de transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Don Rodrigo 400 kV, otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U.. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, es su artículo 6, regula el procedimiento simplificado de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado. La Disposición final segunda del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece que la incorporación de un módulo de almacenamiento en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable. Los proyectos se encuentran entre los supuestos previstos en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre de exención del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Y, por otra parte, se tramita conforme al artículo 6 del referido Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por lo que debe someterse a información pública, debiendo darse traslado a las administraciones públicas y a los organismos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. considerando las previsiones contenidas en dicho artículo 6 del Real Decreto 997/2025. Su finalidad principal es el almacenamiento de electricidad de las plantas solares fotovoltaicas existentes DON RODRIGO II y BIA
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