Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 17 de abril de 2026, de rectificación, en el tramo de unos 363 metros comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64, del deslinde aprobado por O.M. de 24 de abril de 2000, en el t.m. de Villaviciosa (Asturias). Ref. DES01/00/33/0004-DES04/01.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-12684
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada: "RESOLUCIÓN Examinado el expediente relativo a la rectificación, en el tramo de unos 363 metros comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64, del deslinde aprobado por O.M. de 24 de abril de 2000, en el t.m. de Villaviciosa (Asturias). ANTECEDENTES: I) Por Orden Ministerial de 24 de abril de 2000, se aprobó el deslinde unos 4.957 m, comprendido en el tramo final de la ría de Villaviciosa desde la depuradora de Nestlé hasta las inmediaciones del arroyo Abayu en la margen izquierda, en el término municipal de Villaviciosa (Asturias). II) Con fecha 12 de febrero de 2026, la Demarcación de Costas en Asturias remitió escrito adjuntando la solicitud de la misma fecha, efectuada mediante escrito conjunto de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Villaviciosa, de reducción de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices 48 y 64 del deslinde, conforme a lo recogido en el artículo 44.7 del Reglamento General de Costas. Según manifiestan en su escrito, dicho tramo se encuentra a una distancia de la desembocadura más cercana de más de 7 km, medido en línea recta, y no está afectado por ningún régimen de protección, no contiene playas ni zonas de depósitos de arenas, ni cuenta con vegetación halófila o subhalófica. Aportando como documentación justificativa de lo anterior, plano en el que se señala la distancia indicada e informe gráfico de la Dirección General de Custodia del Territorio, que muestra que el tramo no está afectado por ningún régimen de protección. Asimismo, se adjuntó informe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, del Principado de Asturias, sobre el estatus de protección y presencia de depósitos de arena y de especies halófilas y subhalófilas en el tramo, en el que se indica: "El tramo de río Linares (Ría de Villaviciosa) objeto de este informe (imagen 1) no se encuentra dentro de espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. No forma parte de ninguna de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) existentes en Asturias y que conforman la Red Natura 2000 en el Principado de Asturias. Tampoco se sitúa dentro de espacios protegidos por Convenios Internacionales. (…) se observó arena en el lecho y en las orillas del río en el entorno de los puntos 120, 119, 52, 56 y 104". III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 6 de marzo de 2026, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de rectificación del deslinde de referencia. IV) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 12 de marzo de 2026, en el Tablón de Anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones. V) Con fecha 6 de marzo de 2026 se solicitaron informes a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Villaviciosa. La Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos informó favorablemente la rectificación del deslinde, con fecha 6 de abril de 2026. El Ayuntamiento de Villaviciosa presentó escrito solicitando la remisión de la cartografía en formato DWG georreferenciado con las líneas propuestas en el ámbito afectado por la rectificación. La Demarcación de Costas
Fuente oficial