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Año 2026
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23 abr 2026

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica denominado «nueva línea aérea de alta tensión D/C 132 kV a sub. Cádiar desde línea aérea de alta tensión S/C 132 kV benahadux-órgiva», en el término municipal de Cádiar (Granada).

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-12712

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Texto literal del BOE, sin resumir

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia (E-8338), los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2024, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF n.º B-82846817, presentó escrito y otra documentación, solicitando la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Nueva Línea Aérea de Alta Tensión D/C 132 kV a Sub. Cádiar desde Línea Aérea de Alta Tensión S/C 132 KV Benahadux-Órgiva», en el término municipal de Cádiar (Granada). Con fecha 2 de febrero de 2026, se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto. SEGUNDO.- En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho segundo y tercero de dicha Resolución, que aquí se dan por reproducidos y cuyo texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 27 del 11 de febrero de 2026. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado del 16 de mayo de 2025; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 21 de abril de 2025; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 16 de abril de 2025. Asimismo, se publicó en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en el diario Granada Hoy de fecha 5 de mayo de 2025 y se remitió para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiar, entendiéndose realizado dicho trámite. CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta la presentación de alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales lacompetencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24