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Año 2026
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23 abr 2026

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica denominado «construcción de la nueva subestación Cádiar 132 kV en el municipio de Cádiar (Granada)».

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-12713

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Texto literal del BOE, sin resumir

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-8263, los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2024, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF n.º B- 82846817, presentó escrito solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Construcción de la Nueva Subestación Cádiar 132 kV» en el término municipal de Cádiar (Granada). Con fecha 1 de agosto de 2025, se dictó Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto. SEGUNDO.- En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho segundo y tercero de dicha Resolución, que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 164 de 29 de agosto de 2025. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciem- bre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi- mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de declaración, en concreto, de utili - dad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Bole - tín Oficial del Estado el 22 de abril de 2025; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 21 de abril de 2025; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 11 de abril de 2025. Asimismo, se publicó en el Portal de Trans - parencia de la Junta de Andalucía y en el diario Granada Hoy de fecha 22 de abril de 2025 y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cádiar. CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta la presentación de alegación alguna. QUINTO.- La identidad de los titulares de las fincas afectadas que aparecen en el anexo a esta resolución, ha sido actualizada, mediante las oportunas comprobaciones catastrales y registrales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualment