Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada).
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-14051
Texto literal del BOE, sin resumir
En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6370) los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, por parte de la entidad Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con NIF B18045666 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Santa Lucía n.º 1-K, de Churriana de la Vega (Granada), se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación denominada «Línea aérea de alta tensión S/C LA-110 La Ermita-Barranco Oscuro», en los términos municipales de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar (Granada). Dicho proyecto contaba con autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 8 de octubre de 2024. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió la separata del proyecto, solicitando informe, como entidades afectadas a los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón, Murtas y Cádiar, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la entidad Natural Gypsum Spain S.L.U., la Diputación Provincial de Granada, así como, el Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial. Recibidos los correspondientes informes, consta la conformidad del promotor ante los condicionantes establecidos. Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 27 de noviembre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de diciembre del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario Granada Hoy el día 9 de diciembre 2025, se expuso en el tablón de anuncios de cada Ayuntamiento afectado por el plazo establecido, según consta en los certificados emitidos y se publicó el anuncio con su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Cuarto.- Durante el plazo de información se pública, se recibió escrito de alegaciones suscrito por D. Joaquín T. V., diciendo actuar en su nombre y, en el de Dª. Juana del Carmen R.F. y Dª. Custodia R. R.F, como propietarias de varias fincas afectadas. En el mismo, manifiesta que se considera interesado, además, por cuanto el proyecto afecta «al medio ambiente y a la salud», así como, que aumentará «la factura eléctrica». En segundo lugar, alega que el anuncio de información pública no se ha publicado en los tablones de los ayuntamientos afectados en virtud del presente procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública. También alega que no ha sido notificado en el trámite de consultas «desde el inicio de la tramitación ambiental», así como, que el trámite de alegaciones tampoco ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y de autorización administrativa previa y de construcción. Añade, igualmente, que la resolución de 8 de octubre de 2024 de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto en cuestión, carece de firmeza por no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado, así como, la resolución de autorización ambiental unificada, que alega que no ha adquirido firmeza por no haberse publicado. De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, que contestó mediante escrito oponiéndose a las mismas en los siguientes términos: «Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. es una empresa distribuidor
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