Extracto de la Resolución 28 de abril de 2026, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de las prácticas artísticas y la cultura comunitaria, para el año 2026.
Ministerio de Igualdad
BOE-B-2026-14387
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS (Identif.): 903031 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903031) Primero.- Beneficiarias. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria: 1. Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad de obrar. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España. d) Dominio oral y escrito del idioma español. e) Desarrollar el objeto del proyecto en territorio español. 2. Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro), en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la presentación de las cuentas anuales de los últimos 3 años acorde con el Libro primero - Título III - Sección segunda "De las cuentas anuales" del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885 actualizado a 9 de mayo de 2023), en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales. En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la convocatoria: a) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales. b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres. c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que integran la Junta Directiva de la entidad y/u órgano de poder decisorio, sean mujeres, a menos que se trate de entidades exclusivamente constituidas por mujeres y que así conste en sus estatutos. En todo caso, cada persona física se contabilizará en una única ocasión, en el caso de que se ostenten varios cargos dentro de la Junta Directiva o conjunto de órganos con poder decisorio en la entidad. d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y repr
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